El Programa de Educación Especial ofrece servicios educativos y relacionados a estudiantes con impedimentos entre los 3 y los 21 años de edad, conforme a la legislación federal Individuals with Disabilities Education Act (IDEA), según enmendada, la Ley Estatal Núm. 51 de Puerto Rico y la Carta Circular Núm. 20-2003-2004.
El proveer una educación apropiada a estudiantes con impedimentos requiere servicios educativos y relacionados que llenen las necesidades individuales de cada uno de éstos, incluyendo servicios de terapia psicológica, del habla, ocupacional y física cuando éstos se determinen necesarios. Además, el Programa de Educación Especial provee servicios suplementarios y de apoyo cuando esto es requerido para que el estudiante se beneficie de la educación especial, tenga acceso al currículo general y pueda educarse junto a sus pares sin impedimentos.
Los estudiantes en edad escolar tienen disponible un conjunto de alternativas de ubicación, que incluyen el salón regular con ayudas y servicios suplementarios, el salón recurso, clases especiales, escuelas especiales, instituciones, hospitales y servicios en el hogar. Los estudiantes son educados con otros estudiantes sin impedimentos en la máxima medida posible. Todas las decisiones de ubicación se hacen por un Comité de Programación y Ubicación (COMPU) que requiere la participación del padre. Los servicios se proveen de acuerdo al Programa Educativo Individualizado que se prepara para el estudiante.
Los servicios educativos que se ofrecen a niños y jóvenes con impedimentos están protegidos por las garantías y derechos que otorgan las leyes vigentes a estos estudiantes y sus padres. El documento Derechos de los Padres describe dichas garantías.
FUNCIONES PRINCIPALES:
- Establecer e implantar las normas, procedimientos y política pública que rigen la prestación de los servicios educativos integrales a niños y jóvenes con impedimentos entre las edades de 3 a 21 años inclusive.
- Hacer disponible los servicios educativos y relacionados a los niños y jóvenes con impedimentos que se determinen elegibles de acuerdo con su Programa Educativo Individualizado (PEI).
- Mantener un Registro Contínuo Central, confidencial y actualizado de los estudiantes con impedimentos.
- Proveer los equipos y servicios de asistencia tecnológica para el logro de los objetivos educativos en el PEI del estudiante.
- Establecer los mecanismos que garanticen un debido proceso de ley a los niños y jóvenes con impedimentos.
Caso Rosa Lydia Vélez:
- La Sentencia por estipulación en el caso de Rosa Lydia Vélez representa un avance para el Departamento de Educación (DE) y de su Secretaria Auxiliar de Servicios de Servicios Educativo Integrales para personas con Impedimentos (SASEIPI) para ofrecer una mejora en los servicios para los estudiantes con inhabilidades y atender de manera inmediata aquellas áreas que no han logrado un cumplimiento sustancial que nos han dejado las legislaciones vigentes.
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